Por muchos años las acciones de investigación sobre delitos en materia de desaparición se dilataban, como mínimo, 72 horas. Este criterio considerado como dominio del quehacer a nivel internacional. Países anglosajones desarrollaron este criterio basado en los patrones de los registros de desaparición en sus países. En Australia e Inglaterra, entre las primeras 24 y 72 horas entre el 55 al 80% de personas reportadas como desaparecidas regresaron a casa, salvas. Este criterio se copió en la política pública mexicana, por ejemplo, en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada y por Particulares (LGMDFP), 2017 se establece que “Las investigaciones deben realizarse en un término no mayor de setenta y dos horas salvo que, por su naturaleza, se requiera un término mayor, en cuyo caso lo podrá ampliar hasta ciento cuarenta y cuatro horas”. Esto ocasiona que la burocracia en fiscalías tenga elementos legales para dilatar la conformación de una carpeta de investigación y que se amplie el tiempo de acceso a la información de relevancia para los casos, como las sábanas de llamadas, geolocalización, acceso a redes sociales, entre otras.
Respecto de la búsqueda, el Protocolo Homologado de Búsqueda (PHB, CNB), integra una nueva perspectiva, las acciones de búsqueda no deben dilatarse estableciendo que “la Búsqueda Inmediata, las autoridades ministeriales deben abrir una carpeta de investigación para investigar cualquier delito posiblemente cometido en contra de la o las personas desaparecidas e iniciar una Búsqueda Individualizada en los siguientes supuestos: ser niña o niño o adolescente, mujer, defensores de DDHH y periodistas. Paralelo a la búsqueda, debe detonarse simultáneamente la apertura de la carpeta de investigación y “las autoridades primarias en ningún momento pueden argumentar que se debe esperar el transcurso de un tiempo determinado”. Sin embargo, establecen 72 horas como tiempo para que sin evidencia de comisión de delito se abra una carpeta de investigación.
Los criterios recomendados en la LGMDFP y en el PHB, no se basan en evidencia, son simples criterios retomados de lo propuesto en otros países. Sobre esta lectura, es que se realizó un estudio de más de 90 mil registros de reportes de desaparición en México, entre los años de 2006 al 2018, compilados en la base de datos del CENAPI. El análisis se ha publicado en la revista Forensic Science Research realizado por dos investigadores de la Escuela Nacional de Ciencias Forenses de la UNAM, Mirsha Quinto-Sánchez y Sofía Huerta-Pacheco. Este estudio tuvo la finalidad de explorar si los datos de desaparición en México tenían el mismo patrón que en países anglosajones, es decir, si un gran porcentaje de personas reportadas como desaparecidas regresaban a sus casas en las primeras 24, 48 y 72 horas, lo que justificaba su uso como criterio legal y de praxis.
Los resultados, entre varios que aporta el estudio, indican que en México únicamente el 17.57% de las personas han sido localizadas después del primer día (24 horas), sumando un 28.14% para las 48 horas y solo un 34.52% para las 72 horas. La evidencia es inequívoca, las políticas públicas respecto de la investigación y búsqueda de personas desaparecidas tienen que estar basadas en evidencia, el patrón encontrado en México no guarda relación alguna con lo observado en otros países; por ello, la recomendación es que los criterios deben disminuirse de lo establecido por ser una emergencia, y generalizar la conformación de carpetas en todos los casos, sin distinción de las personas.
Los familiares y colectivos han reclamado, desde antes de la LGMDFP y/o el PHB, que las acciones de investigación y búsqueda de personas eran abrumadoramente lentas y se dilataban por más de 72 horas. La escucha de esas demandas ha sido minusvalorada, los datos ahora confirman sus demandas y suman evidencia sobre que nuestro problema respecto de la desaparición es mucho más agudo.
Finalmente, James et al 2018 apunta que el personal jurídico puede dificultar la respuesta en una búsqueda, con la burocracia y la inacción, así como el personal de búsqueda o legisladores que no retoman criterios basados en evidencia.
Este pequeño trabajo está dedicado a todos los familiares que, durante años, se han topado con la burocracia de nuestro país, y que, a pesar de tener la razón, se les relego e hizo esperar hasta lo indicado por un criterio sin fundamento. La participación de las familias en todo el proceso de búsqueda e investigación debe ser garantizado al 100%, muchas de las respuestas y avances en sus casos lo realizan ellos, quienes son depositarios de la mayor cantidad de información y acciones de búsqueda e investigación.
Sin las familias, no.
29 enero 2024
Mirsha Quinto-Sanchez, N Sofia Huerta-Pacheco, Missing persons patterns from Mexico: evidence of a forensic emergency crisis, Forensic Sciences Research, 2023;, owad026, https://doi.org/10.1093/fsr/owad026
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